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SUEDAN WALTER ANUAR C/ BANEGA JUAN JOSE S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia que ordena la ejecución de cobro de suma en dinero y establece el vencimiento de excepciones por inacción del demandado

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Suedan Walter Anuar, demanda al demandado, Bañega Juan José, por el cobro ejecutivo de la suma de $482.000,00. La sentencia declara que la parte demandada perdió el derecho a oponer excepciones por no haberlas presentado en plazo, y ordena continuar con la ejecución hasta que el demandado pague el monto principal y los intereses, estos últimos a tasa activa desde la mora, 10-03-2024, hasta el efectivo pago. La decisión también dispuso que la parte demandada constituya domicilio procesal en los estrados del juzgado, y que las costas sean a su cargo. La fundamentación se basa en la inacción del demandado, la normativa del CPC, y la jurisprudencia aplicable respecto a intereses y costas. La sentencia resalta que, ante la falta de excepciones, procede la ejecución y el pago del capital y los intereses, además de confirmar el domicilio constituido y reservar la documentación original en Secretaría. Fundamentos principales: "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno." "en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado..." "en cuanto al cómputo de intereses a aplicar, si bien en principio deben ser liquidados a partir del 1° de abril de 1991 a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, luego se precisó la aplicación de la tasa activa para obligaciones comerciales, en virtud de la fecha de suscripción del instrumento en ejecución." "Ante dicha doctrina legal, resultando aplicable los arts. 767, 768, 769, 771 y cctes. del C.C. y C. en virtud de la fecha de suscripción del instrumento en ejecución, deberá computarse la tasa activa desde la mora, 10-03-2024, hasta el pago efectivo."

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