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VELAZQUEZ MAXIMILIANO IVAN C/ SILVA MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologación de acuerdo transaccional y regulación de honorarios en proceso por daños y perjuicios en accidente automovilístico. La resolución aprueba el acuerdo por $23.000.000, regula honorarios y gastos, y ordena el pago de tasas y sobretasas correspondientes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia homologó un acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, limitando el reclamo a la suma de $23.000.000. La homologación incluye la cesión de honorarios del letrado apoderado del actor, el Dr. Caparelli, a favor del Dr. Salto, y regula los honorarios de los profesionales intervinientes, incluyendo peritos y mediadora. La decisión se fundamenta en que las partes expresaron su voluntad en los términos del art. 2651 del Código Civil y Comercial, sin vicios en la voluntad, y conforme a la ley 14.867 y la ley 14.967. La jueza destaca que la transacción fue consensuada y que la homologación tiene fuerza de cosa juzgada, ordenando además el pago de tasas judiciales y sobretasa por la diferencia restante, bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales: "Que las partes han arribado a un acuerdo respecto al presente proceso, limitando su reclamo al sólo efecto transaccional a la suma de $23.000.000.-, habiendo convenido honorarios a favor del letrado apoderado del accionante, quien a su vez acuerda la cesión de los mismos conforme se detalla en la clausula SEGUNDA." "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art.1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente." "Primero: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo arribado por las partes en relación al presente proceso y la cesión y convenio de honorarios a favor del letrado apoderado del accionante que se detalla en la clausula SEGUNDA y cuya copia forma parte de la presente." "Que a los fines del cálculo de los honorarios de los abogados se ha tenido en cuenta el valor del 'Jus' fijado por la SCJBA." "De esta manera, de acuerdo al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás circunstancias establecidas por la ley 14.967 en su art. 16, y teniendo en cuenta lo expresado en

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