BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ LENCINA AGUSTIN GERARDO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en el proceso por falta de impulso por parte del actor y ordena la imposición de costas a la parte actora en su calidad de vencida, con regulación de honorarios pendiente de definición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez analizó la situación procesal y determinó que, desde la última actuación el 2/12/2020, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., sin que la parte actora haya impulsado el proceso. En virtud de ello, recordó que la caducidad de instancia es un instituto de orden público que busca evitar la duración indefinida de los procesos y sancionar la inactividad de los litigantes. Citó la doctrina de Arazi, Roland y otros, que explica que la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, pudiendo sufrir la parte la caducidad por abandono del proceso en idéntico período. Por todo ello, resuelve decretar la caducidad de la instancia, imponer costas a la parte actora y diferir la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Que el mismo no fue contestado por la parte actora. Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción." "Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa. Teniendo en cuenta ello y la fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (2/12/2020), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.." "Por todo ello, RESUELVO: ... Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. ..."
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