HEREDEROS DE CUESTA MARIA CARMEN C/ TRANSPORTE LA PERLITA S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor y la empresa de transporte por daños y lesiones a la pasajera tras el accidente, y elevó la condena a $11.750.000, considerando la responsabilidad objetiva y la prueba colectada.
Quién demanda: Herederos de Cuesta María Carmen, representados por sus hijos y cónyuge.
¿A quién se demanda?
Gonzalo Sebastián Garcia, conductor del colectivo; Transporte La Perlita S.A.; Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños físicos, gastos médicos, daño moral y psicológico derivados del accidente ocurrido el 11/07/2012, en que la actora sufrió lesiones tras la frenada brusca del colectivo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la responsabilidad del conductor y de la empresa de transporte, condenándolos a pagar $11.750.000, con intereses desde la fecha del hecho y costas a cargo de los demandados. La responsabilidad se basa en la teoría de responsabilidad objetiva por incumplimiento del deber de seguridad en el transporte de pasajeros, sin eximentes acreditadas por los demandados. Fundamentos principales de la decisión: "De la prueba confesional, testimonial, y pericial se desprende que el hecho ocurrió por una frenada brusca del colectivo, la cual fue reconocida por el propio conductor en su declaración y corroborada por testigos. La responsabilidad del conductor y de la empresa de transporte se encuentra claramente acreditada, en virtud del principio de responsabilidad objetiva por el contrato de transporte." "El daño físico, psicológico y moral sufrido por la actora resulta acreditado por las constancias médicas, testimonios y prueba documental. La incapacidad física estimada entre 7 y 12%, y el daño moral, por la gravedad de las lesiones y secuelas, justifican la suma indemnizatoria fijada." "Respecto a los gastos médicos y farmacéuticos, la prueba documental y testimonios permiten su reconocimiento, en suma razonable de $500.000. La reparación del daño moral se estima en $3.750.000, atendiendo la entidad del daño y la situación personal de la víctima." "El monto total de la condena, ajustado a valores actuales y con intereses desde la fecha del hecho, resulta justo y proporcional a las lesiones y secuelas padecidas."
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