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EL NUEVO EMPORIO S.A C/ GRUPO SANIDAD OESTE S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO

El proceso por cobro ejecutivo fue desistido por la actora, y se dispuso la extinción de la acción con costas a la parte actora. La regulación de honorarios se realizó considerando el monto reclamado y la naturaleza del trabajo, estableciendo los honorarios en un jus, con las actualizaciones y condiciones previstas en la ley.

Regulacion de honorarios Desistimiento Ley arancelaria Honorarios profesionales Base regulatoria Cobro ejecutivo Notificacion. Ley 14.967 Scba Extincion de accion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, EL NUEVO EMPORIO S.A, desistió del proceso judicial contra GRUPO SANIDAD OESTE S.R.L. mediante escrito presentado el 9/6/2025, con lo cual el tribunal dictó la extinción de la acción y dispuso que las costas fueran a cargo de la parte actora. La juez Lelkes destacó que, en virtud del desistimiento, se procede a la regulación de honorarios profesionales, considerando los arts. 2, 9, 12, 13, 14, 16, 21, 23, 24, 26 y 27 de la ley arancelaria. La base regulatoria se fijó en la suma de 27.095 pesos, monto que se reclamaba en la ejecución. La regulación de honorarios se realizó en un jus, sumando además el 10% adicional y el IVA si correspondiere, en concordancia con la ley 14.967 y fallos de la SCBA, y considerando la importancia y mérito del trabajo realizado por la Dra. María Elsa Di Stefano en su carácter de letrada apoderada de la parte actora. La notificación de la regulación se hizo conforme a las formas legales y en los términos establecidos por la ley de honorarios.

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