VAZQUEZ ANA MARIA Y OTRO/A C/ AGUERO RAUL ANDRES S/ ACCION REIVINDICATORIA
La demanda reivindicatoria contra Raúl Andrés Agüero fue fundada en la propiedad y posesión del inmueble ubicado en Ituzaingó; el tribunal confirmó la validez del derecho de dominio de las actoras y ordenó la restitución del inmueble, rechazando la reconvención por escrituración por prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Ana María Vazquez y María Cristina Vazquez, promovieron acción reivindicatoria contra Raúl Andrés Agüero, alegando ser herederas legítimas del inmueble en Ituzaingó y que el demandado ocupa ilegalmente el inmueble desde 2013 sin título válido. La demandada argumentó que adquirió el inmueble mediante boleto de compraventa en 1974, inscripto en 2015, y tomó posesión en 2013, por lo que solicitaba la escrituración. El tribunal analizó las pruebas documentales y testimoniales, concluyendo que las actora tienen derecho de propiedad y que la ocupación del demandado es ilegítima, ordenando la restitución del inmueble en un plazo de diez días. Además, rechazó la reconvención por prescripción de la acción de escrituración, ya que el acto de compra ocurrió en 1974 y la posesión se ejerció en 2013, transcurriendo más de 10 años desde la fecha de la posesión efectiva. La sentencia también condenó en costas a la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El análisis de la prueba documental, en especial la copia del proceso sucesorio y el informe de dominio, confirma que las actoras son titulares del dominio del inmueble en cuestión, en virtud de la declaratoria de herederas y la inscripción registral. La declaración de testigos y las actuaciones en la causa penal aportan datos que validan la posesión pacífica y continua de las actoras desde el fallecimiento del causante en 1984, hasta la actualidad. La ocupación del demandado desde 2013 se realiza sin título legítimo, siendo ilegítima su posesión. La acción reivindicatoria es procedente, y la reconvención por escrituración debe ser rechazada por prescripción, pues el boleto de compraventa y la posesión ejercida desde 2013 superan el plazo de 10 años previsto en el art. 4023 del Código Civil. La inscripción del boleto en 2015 no interrumpe la prescripción, ya que fue realizada después de la toma de posesión y no acreditó firma cierta del titular registral. La jurisprudencia establece que la prescripción decenal se interrumpe por la posesión pacífica y la tradición del inmueble, lo cual ocurrió en 2013, habilitando la acción reivindicatoria. En consecuencia, se ordena la devolución del inmueble y la condena en costas a la parte demandada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: