RODRIGUEZ DIEGO HERNAN S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
El tribunal declaró la caducidad de la instancia en la ejecución de honorarios de mediación por inactividad del actor. La decisión se fundamenta en la ley 13.986 y el artículo 310 del C.P.C.C., considerando que desde la última actuación en 2022 transcurrieron más de tres meses sin impulso procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez consideró que, tras la notificación de traslado en los términos del art. 315 del CPCC, la parte actora no contestó ni impulsó el proceso desde la última actuación en septiembre de 2022. Se recordó que la caducidad de instancia es un instituto de orden público que busca evitar la duración indefinida de los procesos por inactividad. La ley 13.986 incorporó la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, estableciendo que si quien fue requerido a pronunciarse abandona el proceso por un período igual, puede sufrir caducidad en su contra. En este caso, transcurrieron más de tres meses desde la última actuación sin que la parte actora impulsara el proceso, por lo que se decretó la caducidad y se impusieron las costas a la parte actora. Se diferió la regulación de honorarios para una vez firme la resolución. Fundamentos principales: "La caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción." "Por todo ello, RESUELVO: 1º) Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones." "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra."
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