FERREIRA ALEJANDRO DAMIAN C/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La jueza declaró la caducidad de la instancia del proceso por inactividad prolongada de la parte actora, tras no manifestar interés en continuar, y ordenó la imposición de costas a la parte vencida. La decisión se fundamenta en la normativa procesal vigente que regula la caducidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza Débora Elena Lelkes declaró la caducidad de la instancia del proceso promovido por Ferreira Alejandro Damián contra Caledonia Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima y otro, debido a la inactividad de la parte actora desde la última actuación hábil del 1/12/2023. La decisión se basa en que, tras la intimación efectuada en cumplimiento del art. 315 del CPCC., no se registró ninguna manifestación de interés en continuar con la causa, por lo que se considera operada la caducidad, en línea con los arts. 310, 311 y 315 del CPCC. La resolución implica la finalización del proceso y la imposición de costas a la parte vencida. La jueza destacó que la caducidad es un instituto de orden público que busca evitar la inacción prolongada y garantizar la celeridad procesal. Fundamentos principales: "La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción." "Los plazos para la caducidad de la instancia comienzan a correr desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal, que tuviese por objeto impulsar el procedimiento." "Habida cuenta que, con fecha 7/2/2025, se presenta el mediador solicitando la caducidad, y habiéndose dado cumplimiento a la intimación prevista por el art. 315 del CPCC., el plazo de seis meses para continuar con la causa ha sido superado, por lo que procede declarar la caducidad." "No se registran manifestaciones de interés en reactivar el proceso, por lo que la inacción ha sido suficiente para operar la caducidad, conforme a la normativa vigente." Votos en disidencia: No se presentan.
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