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JUSTINIANO GONZALES DIEGO ARMANDO C/ BAEZ CARLA YANINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios en contra de Carla Yanina BAEZ, estableció la responsabilidad de la demandada por violación de la prioridad de paso en un accidente de tránsito, y rechazó la indemnización por daños patrimoniales y extrapatrimoniales, condenando en costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Diego Armando Justiniano Gonzales, promovió demanda por daños y perjuicios contra Carla Yanina BAEZ, propietaria y conductora del vehículo Volkswagen Suran, por el accidente ocurrido el 27/11/2021 en Villa Gesell, que le produjo daños materiales en su vehículo Citroën C4 y lesiones personales. La responsabilidad se fundamentó en que la demandada, conducía sin respetar la prioridad de paso en la intersección de Paseo 107 y Avenida 21, violando las normas de tránsito y el deber de cuidado. La pericia mecánica y el testimonio de las testigos confirmaron que el Citroën circulaba por la derecha y tenía prioridad, y que la VW Suran venía a alta velocidad sin ceder el paso. La sentencia consideró acreditada la responsabilidad total de la demandada, extendida a la aseguradora Boston Seguros en los límites de cobertura. Se rechazaron los rubros de incapacidad sobreviniente, gastos médicos y de farmacia, traslado y daño moral, por falta de prueba. Se reconocieron los daños en el vehículo del actor, estimados en los repuestos detallados por la pericia, a ser valorados en la etapa de ejecución. Se condenó en costas a la parte vencida. La apelación fue desestimada y la sentencia confirmada en todos sus términos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES DE LA DECISIÓN: "El carácter absoluto otorgado por la ley a la prioridad de paso: derecha primero que izquierda, demuestra la importancia otorgada por la legislatura a la misma como regla coactiva de conducta vial, tanto para el ordenamiento del tránsito vehicular como para la educación vial de los sujetos que en él se mueven. [...] La demandada, que circulaba por la Avenida 21, no tenía prioridad de paso, atento que circulaba por la mano izquierda, por lo que debió ceder el paso al vehículo que circulaba por Paseo 107 en dirección Este-Oeste, con prioridad de paso por la vía de la derecha. La conducta de la demandada, que ignoró dicha regla, provocó el impacto." "Concluyo entonces que atento los elementos colectados en autos, demuestran que la demandada no ha respetado la prioridad de paso omitiendo detenerse en la intersección antes del cruce, y en consecuencia ceder el paso al vehículo que circulaba por la derecha, en clara violación a las normas de tránsito vigentes. Lo señalado precedentemente, sella la suerte de la defensa esgrimida por la citada en

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