CREDIL S.R.L C/ SOMMARIVA LUCAS ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución de pago por parte del deudor en un proceso de cobro ejecutivo, confirmando la validez del reclamo y la procedencia del remate, debido a la inacción del ejecutado tras la intimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandante, CREDIL S.R.L., reclama el pago de un capital de 900.130 pesos más intereses pactados, derivados de una relación de consumo, por parte del demandado Lucas Ariel Sommariva.
- La sentencia ordena llevar adelante la ejecución hasta que el deudor abone la suma reclamada, con intereses desde la mora del 14/10/2024 y vinculados a la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Se informa que el ejecutado fue debidamente intimado el 30 de abril de 2025, sin comparecencia, y se le constituyó domicilio en los estrados del juzgado para notificaciones.
- La decisión fundamenta que no se presentaron excepciones en el plazo legal y que el derecho del demandado se ha prescripto por la inacción, aplicando los arts. 116 y 155 del CPCC. La orden de ejecución incluye la remisión al remate y la imposición de costas al ejecutado vencido.
- Se cita que las costas se imponen al ejecutado vencido y que se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad que determine la Ley de Honorarios Profesionales.
- La sentencia concluye que la ejecución debe proceder en los términos solicitados, con las condiciones de intereses y costas indicadas, y que el domicilio del ejecutado fue constituido en los estrados del juzgado.
- No se mencionan votos disidentes ni agravios, por lo que se presume que la decisión fue unánime.
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