BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MALDONADO MARTIN RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución del pago por parte de Maldonado por un monto de $108.820,01, correspondiente a la deuda consolidada y refinanciada, en virtud del incumplimiento del deudor y la falta de oposición de excepciones. La resolución confirma la validez del proceso y la medida de trance y remate.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Martín Rubén Maldonado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital total de $108.820,01, en concepto de deuda consolidada y refinanciada, más intereses desde la mora del 01/09/2018.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el trance y remate de la ejecución, disponiendo que se lleve adelante la ejecución hasta que el deudor haga el pago íntegro de la suma reclamanda. La sentencia dispuso que, ante la falta de excepciones o pagos por parte del demandado, se configure el incumplimiento y se proceda conforme a derecho. Además, se intimó al ejecutado en su domicilio y se le constituyó domicilio en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo solicitado e informando el Sr. Actuario en éste acto que el demandado no ha opuesto excepciones y que el término para hacerlo se encuentra vencido según resulta de la diligencia efectuada, téngase por perdido el derecho que ha dejado de usar y conforme lo dispuesto por los arts. 540, 556, 68 y ccds. del CPCC." "El monto total consolidado de común acuerdo y a refinanciar, con causa en las deudas referenciadas (Cláusula Segunda) de determinó en la suma de $ 116.977,05 en concepto de capital, intereses y gastos. Habiendo el deudor efectuado pagos parciales de interés, encontrándose impaga la cantidad reclamada de PESOS CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE con 01/100 ($ 108.820,01.-) con más los intereses pactados en el mencionado convenio, debidos desde la fecha de la mora 01/09/2018." "Costas al ejecutado vencido (arts. 556 del CPCC). Difiérase la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta la oportunidad dispuesta por el art 51 de la ley 14.967." "En fecha 22/05/2025, el ejecutado ha sido debidamente intimado en el domicilio denunciado y sito en calle Pellegrini s/n, Dolores, Provincia de Buenos Aires, sin que hubiera comparecido a estar a derecho, se le hace efectivo el apercibimiento contenido
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