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ENGENUS S.R.L. C/ ZANABRE PABLO GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El tribunal ordena el remate y ejecución de pago por un monto de $14.100, más intereses pactados, contra Pablo Gabriel Zanabre, en respuesta a una ejecución por cobro de sumas de dinero. La sentencia confirma que la deuda vencida y no pagada permite la ejecución y remate del bien del deudor.

Intereses Tasa activa Relacion de consumo Notificacion Mora Ejecucion Cobro ejecutivo Remate Domicilio legal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, ENGENUS S.R.L., demanda a Pablo Gabriel Zanabre por el cobro ejecutivo de la suma de $14.100, correspondiente al capital reclamado, más intereses pactados en un préstamo celebrado en relación de consumo. La sentencia ordena la ejecución y remate del inmueble del deudor, dado que no opuso excepciones y fue debidamente intimado. La resolución establece que los intereses no podrán superar la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora del 12/07/2019. Se dispuso que las costas se cargan al ejecutado vencido y que la regulación de honorarios será determinada en oportunidad futura. Además, se le notificó al ejecutado en su domicilio legal y se le constituyó domicilio en los estrados del juzgado, en cumplimiento con las formalidades del proceso. Fundamentos principales: "Y conforme con lo dispuesto por los arts. 101, 5965/63, arts. 68, 540, 549, 556 y concds. del CPCC, fallo: Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el deudor ... haga al acreedor ENGENUS S.R.L., ... el íntegro pago del capital reclamado de PESOS CATORCE MIL CIENTO ($ 14.100), con más los intereses pactados en la solicitud de préstamo al ser una relación de consumo, (v, PDF acompañado a la demanda) siempre y cuando no superen la tasa activa más alta, fijada por el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus depósitos a 30 días, desde la fecha de la mora 12/07/2019, hasta su efectivo pago." "Se constata que en fecha 10/06/2025 el ejecutado ha sido debidamente intimado en el domicilio denunciado y no compareció, por lo que se le hace efectivo el apercibimiento y se le constituye domicilio en los Estrados del Juzgado, donde se le notificarán las resoluciones."

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