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LOTFI NADIA YANINA C/ OBYSER S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

La Cámara confirmó parcialmente la ejecución de honorarios de mediación, rechazó las excepciones de inhabilidad de título y legitimación pasiva, y dispuso la continuación del proceso por 12 jus arancelarios más intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Dra. Nadia Yanina Lotfi inició una ejecución de honorarios por la mediación cerrada el 27/08/2015 en autos vinculados a "OBYSER S.A. c/ Ocupantes/Poseedor/Reivindicación", en fecha 17/08/2018. La parte ejecutada, representada por el Dr. Cristian Ricardo Daniel Mucharem, interpuso excepciones de inhabilidad de título, legitimación pasiva y pago parcial, alegando que la acta de mediación no contenía monto líquido y que sólo abonó dos jus arancelarios en concepto de anticipo. La mediadora, Dra. Lotfi, se allanó parcialmente al pago y rechazó las excepciones. El tribunal analizó la validez del título ejecutivo, citando el art. 28 del decreto 2530/10 y el art. 518 del CPCC, concluyendo que el acta de mediación no cumple con los requisitos para ser título ejecutivo en los términos del art. 518, ya que no establece claramente el monto líquido adeudado y los elementos necesarios para la ejecución. Sin embargo, por la normativa aplicable y la jurisprudencia, la acta de mediación constituye un título suficiente para el cobro de honorarios, en tanto se haya establecido el monto en el acta. La sentencia sostuvo que la contradicción entre pago parcial y excepción de inhabilidad de título resulta lógica, pues reconocer pago parcial implica existencia y validez del título. Respecto a la legitimación pasiva, se afirmó que la parte demandada, al suscribir el acta de mediación, asumió las consecuencias jurídicas y no puede ser eximida de pagar honorarios. Por lo tanto, se rechazaron ambas excepciones y se ordenó continuar la ejecución por 12 jus arancelarios más intereses, descontando los 2 jus ya abonados. Se establecieron intereses al 12% anual desde la mora hasta el pago, con costas a cargo del ejecutado vencido. Fundamentos principales: "En consonancia con ello, el artículo 28 del decreto 2.530/10 dispone que el acta final de la mediación será título suficiente a los fines del cobro de los honorarios del mediador. En el supuesto que los honorarios no sean abonados en ese momento, deberá dejarse establecido en el acta: monto, lugar, fecha de pago -que no podrá extenderse más allá de treinta (30) días corridos-, y los obligados al pago. En cualquier supuesto el mediador con la sola presentación del acta en la que conste su desempeño y la finalización del procedimiento, estará habilitado para ejecutar sus honorarios." "

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