BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARRIETA PABLO ANTONIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La demanda de cobro por saldos impagos de créditos y préstamos vinculados a tarjetas de crédito y préstamos ATM, promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, fue fundada en documentación y prueba pericial que acreditan la deuda. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar la suma de $ 246.727,37, con interés, por considerarse acreditada la existencia y monto de las obligaciones incumplidas, y la declaración de rebeldía del demandado que no contestó la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de cobro sumario contra Pablo Antonio ARRIETA por la suma de $ 246.727,37, correspondiente a saldos impagos de una tarjeta VISA y dos préstamos ATM, por incumplimiento en los pagos. La prueba documental y pericial, que incluye contratos, resúmenes de cuenta y una pericia contable, acreditan la deuda, la cual no fue objetada por el demandado. La Cámara valoró que, por la rebeldía del demandado y la documentación presentada, se encontraba acreditada la existencia y monto de la obligación. La sentencia consideró que los intereses deben ajustarse a los límites legales y que la mora opera automáticamente al vencimiento de cada obligación. La condena incluye el pago de la suma reclamada, intereses y costas. Fundamentos principales: "Que la documentación acompañada a la demanda, que luce en PDF, no fue controvertida por parte del demandado, quien no solo no se presentó, sino que no negó ni objetó la deuda ni aportó prueba de pago. La prueba pericial contable, que analizó la documentación aportada, confirma la existencia del saldo adeudado, correspondiendo a $ 240.745,85 en la tarjeta VISA y montos menores en los préstamos ATM, con fechas de mora en diciembre de 2023 y julio de 2023. La declaración de rebeldía del demandado, sumada a la falta de contestación y la documentación no impugnada, justifican la procedencia de la acción." "En materia de intereses, cabe destacar que, dada la naturaleza del contrato de consumo y las normas aplicables (Ley 24.240 y Ley 25.065), los intereses compensatorios no deben superar el 25% y los punitorios el 50% de la tasa de interés compensatorio, que en este caso se ajustan a los límites legales. La morosidad opera automáticamente por vencimiento, conforme a los arts. 20 inc c de la Ley 25.065 y 886 del CCyC."
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