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CONS. DE PROP. DE LAS ARTES 98 MARBELLA 2 C/ CONTRERAS FERNANDO JOSE S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)

La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios contra el ex administrador del consorcio, argumentando que las irregularidades detectadas en la gestión no fueron reclamadas oportunamente ni formaron parte del objeto del proceso, y que la prueba no condujo a la declaración de responsabilidad del demandado.

Danos y perjuicios Propiedad horizontal Prueba pericial Rechazo de demanda Responsabilidad contractual Administracion de consorcio Asamblea de propietarios Responsabilidad del administrador Irregularidades contables Ley 13.512

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, el Consorcio de Propietarios de las Artes 98 Marbella 2, demanda a Fernando José Contreras por daños y perjuicios por irregularidades en su gestión como administrador entre 2004 y 2011, reclamando $111.449,57, alegando incumplimientos en la gestión y en la entrega de documentación. El demandado niega los hechos, afirma que su gestión fue aprobada y que actuó de buena fe, y rechaza la demanda. La prueba pericial contable revela irregularidades en egresos sin documentación respaldatoria y diferencias en retenciones de haberes, pero estas no fueron reclamadas en los rubros específicos de la demanda. El tribunal concluye que las irregularidades detectadas no estaban incluidas en los puntos reclamados y que las actas de asamblea aprobaron los estados de cuenta hasta 2009. Además, la prueba no acreditó los daños reclamados. En consecuencia, se resuelve rechazar la demanda, con costas a la parte actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal señala que la gestión del demandado fue aprobada en asambleas hasta 2009, y que los cuestionamientos sobre irregularidades detectadas en informes de control de gestión no se integraron en los rubros reclamados en la demanda. Además, la jurisprudencia establece que la asamblea es el órgano soberano que aprueba los estados de cuenta, y que la prueba pericial mostró irregularidades que no fueron reclamadas en el objeto puntual del proceso, por lo que no pueden considerarse para la condena. La sentencia destaca que la prueba fue suficiente para determinar que no se acreditaron los daños alegados, y que la parte actora no logró demostrar la relación causal ni la magnitud del perjuicio. Por ello, el rechazo de la demanda resulta fundado en la falta de prueba suficiente y en la inaplicabilidad de las irregularidades detectadas a la pretensión indemnizatoria.

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