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FILIPPONI ANTONIO SANTOS Y OTRA C/BANCALARI ANA MARIA S/ POSESION VEINTEAÑAL

La sentencia declara la adquisición del dominio por usucapión a favor de los actores tras comprobar la posesión continua y ostensible durante más de 20 años, fundamentando la decisión en la prueba documental y testimonial y considerando que la posesión fue pacífica y pública.

Usucapion Prueba testimonial Derechos reales Prueba documental Pago de impuestos Adquisicion de dominio Acto posesorio Ley 14.159 Posesion veintenal Inscripcion del dominio

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Antonio Santos Filipponi y María Inés Mateos demandaron la adquisición del dominio por usucapión sobre un inmueble en Matheu, Escobar, actualmente inscripto a nombre de la demandada Ana María Bancalari de Benvenuto. La sentencia destaca que los actores acreditaron la posesión continua, pacífica y pública desde 1999, mediante pago de impuestos y mejoras en el inmueble, además de contar con testigos que confirman su ocupación desde hace más de 30 años. La documentación acompañada, incluyendo planos y constancias de pago, fue considerada válida y suficiente para demostrar los actos posesorios, en línea con la ley 14.159, art. 24. El juez resaltó que la prueba compuesta, que combina elementos imperfectos en forma aislada, permite llegar a un convencimiento pleno de la existencia de la posesión. La sentencia concluyó que los requisitos legales para la usucapión se han cumplido, ordenando la inscripción del dominio a favor de los actores, con fecha de adquisición el 30 de marzo de 2019. La decisión se fundamenta en la continuidad y notoriedad de la posesión, en concordancia con las disposiciones del Código Civil y Comercial y la ley 14.159.

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