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FILIPPONI ANTONIO SANTOS Y OTRA C/BANCALARI ANA MARIA S/ POSESION VEINTEAÑAL

La sentencia declara la adquisición del dominio por usucapión a favor de los actores tras comprobar la posesión continua y ostensible durante más de 20 años, fundamentando la decisión en la prueba documental y testimonial y considerando que la posesión fue pacífica y pública.

Usucapion Posesion veintenal Prueba documental Prueba testimonial Derechos reales Adquisicion de dominio Pago de impuestos Acto posesorio Ley 14.159 Inscripcion del dominio

El actor Antonio Santos Filipponi y María Inés Mateos demandaron la adquisición del dominio por usucapión sobre un inmueble en Matheu, Escobar, actualmente inscripto a nombre de la demandada Ana María Bancalari de Benvenuto. La sentencia destaca que los actores acreditaron la posesión continua, pacífica y pública desde 1999, mediante pago de impuestos y mejoras en el inmueble, además de contar con testigos que confirman su ocupación desde hace más de 30 años. La documentación acompañada, incluyendo planos y constancias de pago, fue considerada válida y suficiente para demostrar los actos posesorios, en línea con la ley 14.159, art. 24. El juez resaltó que la prueba compuesta, que combina elementos imperfectos en forma aislada, permite llegar a un convencimiento pleno de la existencia de la posesión. La sentencia concluyó que los requisitos legales para la usucapión se han cumplido, ordenando la inscripción del dominio a favor de los actores, con fecha de adquisición el 30 de marzo de 2019. La decisión se fundamenta en la continuidad y notoriedad de la posesión, en concordancia con las disposiciones del Código Civil y Comercial y la ley 14.159.

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