OTAMENDI CLAUDIO FABIAN C/ FRANCO MARIANO S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La sentencia de primera instancia ordena el desalojo del inmueble por falta de pago y condena al demandado Franco a abonar una multa por temeridad y malicia en la defensa. La decisión se fundamenta en la acreditación de la relación locativa y la inexistencia de título que legitime la ocupación del demandado.
El actor, Claudio Fabián Otamendi, demanda el desalojo del inmueble ubicado en Mozo 2618, Campana, alegando que el demandado, Mariano Franco, ocupa el inmueble sin pagar alquiler desde hace más de dos años tras vencido el contrato y sin firmar uno nuevo. Otamendi fundamenta su reclamo en el incumplimiento contractual y la negativa del demandado a abandonar el inmueble, además de solicitar la condena por temeridad y malicia. El demandado, Mariano Franco, niega la existencia del contrato de locación, argumenta que ingresó a la propiedad en abril de 2013 con ánimo posesorio por estado de abandono del inmueble y realiza reparaciones sin reconocimiento del vínculo locativo. Además, plantea excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, alegando que ejerce la posesión en forma propia desde esa fecha, sin haber suscripto el contrato. La prueba caligráfica acredita la firma del contrato de locación a favor del actor, y la jurisprudencia confirma que la relación contractual existente legitima al actor para promover la acción de desalojo. La sentencia destaca que el demandado carece de título legítimo y que su posesión no está justificada, ordenando el desalojo en 10 días y condenando al demandado a pagar una multa por conducta temeraria. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De acuerdo a lo dispuesto en el art. 1° de la ley 27.077, que modificó el art. 7 del Anexo I de la ley 26.994, el Código Civil y Comercial de la Nación entró en vigencia el 1° de agosto de 2015, pero en materia de contratos de locación existentes, rige la normativa anterior, ya que la relación jurídica fue constituida bajo el Código Civil de Vélez Sarsfield." "El peritaje caligráfico ha acreditado que las firmas en el contrato de locación son atribuidas a Mariano Franco, por lo que se confirma la existencia del vínculo contractual." "El demandado, al negar la firma y la existencia del contrato, no ha logrado acreditar que ejerza posesión en calidad de dueño o poseedor legítimo, sino que su ingreso fue en estado de abandono, sin título que lo legitime." "Asimismo, la conducta del demandado al negar la relación contractual y recurrir a excepciones improcedentes, sumada a su actitud procesal temeraria, justifica la imposición de multa en su contra conforme al art. 45 del CPCCN." "Por todo
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