COMITE DE ADMINISTRACION DE FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA C/ LAZARO DOMINGO EDUARDO S/ INCIDENTE DE REVISION
El Comité de Administración de Fideicomiso de Recuperación Crediticia promovió revisión de monto crediticio en proceso concursal. La Cámara de Trenque Lauquen rechazó la demanda por extemporánea y confirmó el crédito admitido, sostuvo que el Coeficiente de Estabilización de Referencia no aplica a intereses y rechazó la revisión del recálculo de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La recurrente, en su carácter de comité administrador del fideicomiso, solicitó la revisión del monto de crédito admitido en un proceso concursal, reclamando la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a todo el capital y los intereses. La sindicatura y el tribunal consideraron que el CER solo se aplica al capital en moneda extranjera y no a los intereses, por lo que rechazaron la demanda. La sentencia destacó que, según el art. 4 del decreto 214/02, el CER se aplica únicamente al capital, y que su aplicación a intereses sería contraria al art. 7 de la ley 25561. También rechazaron la revisión del recálculo de intereses, ya que no fue objeto de la demanda. La decisión fue confirmada, con costas al vencido. Fundamentos principales: "El coeficiente de estabilización de referencia es un índice que busca compensar a los acreedores en moneda extranjera cuyos créditos fueron compulsivamente pesificados a un tipo de cambio subvaluado. El interés, en cambio, compensa el costo de ese capital adeudado por el tiempo transcurrido a partir de la mora (en similar sentido, CNCom, Sala D, en autos 'Banco Comafi SA c/ Burgos, Gilberto s/ ejecutivo', 12/09/2003...)" "Admitir que se aplique sobre los intereses como pide el acreedor, sería contrario lo dispuesto en el art. 7 de la ley 25561." "El CER no resulta aplicable a los intereses y no corresponde una nueva liquidación de estos." Votos en disidencia: No se especifican.
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