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GRUTZKY SERGIO DANIEL Y OTRO/A C/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)**

La demanda por daños y perjuicios derivada del incumplimiento contractual en la entrega de un vehículo adquirida mediante plan de ahorro fue parcialmente aceptada, condenando a las empresas demandadas a pagar $1.200.000 en concepto de indemnización, por incumplimiento del deber de información y responsabilidad solidaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La presente causa versa sobre una demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual relacionada con la entrega de un vehículo Fiat Toro adquirida mediante plan de ahorro. La actora, Laura Carolina Giani, y su cónyuge Sergio Daniel Grutzky, alegan que las empresas FCA Automobiles Argentina S.A., FCA S.A. de ahorro para fines determinados, y Autonet S.A. incumplieron sus obligaciones, especialmente en la demora en la entrega y en la falta de información clara respecto a los cambios de titularidad y las implicancias de las transferencias. La sentencia de primera instancia reconoció que la demora en la entrega fue ocasionada por causas de fuerza mayor relacionadas con restricciones a las importaciones (SIMI), y que las empresas responsables no son imputables por ello. Sin embargo, se concluyó que existió incumplimiento en el deber de información respecto a las implicancias de la cesión del plan, y que ello configuró una responsabilidad por daños y perjuicios, incluyendo daño moral y daño punitivo. La responsabilidad solidaria se basó en la conexidad contractual y en la normativa del estatuto consumeril, dado que la relación de consumo fue acreditada. La condena fue de $1.200.000, con intereses, por daños morales y daño punitivo, en atención a la violación del deber de información y la conducta de las demandadas. La apelación interpuesta fue rechazada en sus agravios, confirmando la sentencia en todos sus términos, incluyendo la condena y la responsabilidad solidaria de las empresas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó en detalle la normativa aplicable, resaltando que la relación contractual encuadra en el régimen de protección del consumidor, por cuanto la adquisición del vehículo fue para uso personal y familiar, no empresarial. Se sostuvo que la legislación de protección al consumidor, en especial la ley 24.240 y sus modificatorias, resulta de aplicación, dado que la finalidad del contrato era la adquisición de un bien para uso doméstico. Respecto a la legitimación, se rechazó la excepción planteada por FCA S.A. de ahorro para fines determinados, considerando que la transferencia del contrato no afectó la continuidad de la relación contractual de consumo y que la actora mantenía derechos frente a la entidad administradora. Además, se confirmó la legitimación de FCA Automobiles Argentina S.A. como responsable solidario por la conexidad contractual, en virtud de la ley 24.240 y la doctrina del sistema

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