BESGA LUCAS GABRIEL C/ CORONICA ALBORNOZ DANIELA ROSANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La sentencia confirma la responsabilidad de Daniela Coronica en el accidente de tránsito y ordena el pago de indemnización, eximiendo a los codemandados Micheo y Prado por haber acreditado la pérdida de guarda del vehículo antes del siniestro.
El actor demanda por daños y perjuicios causado por un accidente ocurrido el 6/11/2021, en el que su vehículo Volkswagen Gol Trend fue impactado por un Toyota Corolla conducido por Daniela Coronica, quien circulaba a alta velocidad y sobrepasó impúdente y antirreglamentariamente por la derecha a un vehículo detenido. La pericia mecánica y las declaraciones testimoniales avalan que la conducta de la conductora fue la causa principal del siniestro. La responsabilidad del codemandado, titular registral del vehículo, fue eximida porque acreditó que había perdido la guarda del mismo antes del accidente. La sentencia condena a Coronica al pago de $6.133.540,00 por daños materiales, lucro cesante y disminución del valor venal, y ordena a la aseguradora responder en los límites de la cobertura. La responsabilidad de los codemandados Micheo y Prado fue rechazada por acreditar que ya no eran titulares del vehículo en el momento del hecho. La sentencia también establece la extensión de la cobertura del seguro y las costas del proceso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En materia de accidentes de tránsito cabe destacar que, la responsabilidad atribuible al dueño o guardián de la cosa deriva del factor de atribución objetivo. Este último es el que corresponde a los daños causados por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados, o por las circunstancias de su realización (art.1757 CCYC). En este sentido cabe destacar que, dicha responsabilidad es concurrente entre el dueño y el guardián de la misma y estos sólo pueden desligarse de ella si acreditan la existencia de un eximente de responsabilidad, la interrupción del nexo causal, o el hecho del damnificado (arts. 1726, 1729 y ccs Código Civil y Comercial de la Nación). Asimismo, en esta línea de análisis también se ha afirmado que: 'Quien ante la falta de la denuncia de venta quiera liberarse de responsabilidad en su condición de titular registral de un vehículo que interviene en un accidente, debe asumir la carga de acreditar en el proceso, de modo fehaciente, que ha perdido la guarda del rodado con anterioridad al acaecimiento del evento...'. Del informe del Registro de la Propiedad Automotor digitalizado el 19/2/24, surge que el trámite se habría iniciado el 22/6/21, y concluyó el 9/11/21, tras el siniestro. La baja de la póliza por parte de Micheo y Prado también fue acredit
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