GRAZIOSI ALBERTO MARIO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia ordena la inscripción de la declaratoria de herederos en un proceso de sucesión intestada. El tribunal dispuso la registración del bien inmueble en Esteban Echeverría tras verificar informes y cumplir requisitos legales, regulando además honorarios y notificando a los interesados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, en atención a la presentación y tras verificar la ausencia de informes de cesión e inhibición, ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos dictada con fecha 24/2/25 respecto del bien inmueble en Esteban Echeverría, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 6716, modificado por Ley 10.268, y del artículo 35 de la Ley 14967. La resolución se fundamenta en que "en atención a lo pedido y estando cumplidos los recaudos necesarios, visto el resultado negativo de los informes de cesión e inhibición acompañados en autos y, sin perjuicio de las medidas cautelares que pudieren afectar la disponibilidad del bien, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos". Además, se regula la liquidación de honorarios profesionales en función a la Ley 14.967, estableciéndose en la suma de 72 IUS arancelarios sobre una base imponible de $15.242.418,00, y se ordena la notificación electrónica y la liquidación de la tasa de justicia en $40.841,75. Se aclara que "el artículo 28 de la ley 14967, vigente al día de la fecha, no varia aquello que antes contemplaba el Decreto 8904/77". La resolución también destaca que "los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación de honorarios se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido". La documentación y las medidas precautorias se disponen para garantizar la validez de la inscripción y el cumplimiento de la ley.
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