BARRIO SAN ANTONIO CALLE 96 Y 139 LA PLATA C/ DELGADO JUAN IGNACIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
La sentencia fija los honorarios del mediador prejudicial y abogados, declara la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10, y regula los honorarios en un acuerdo transaccional por $3.113.186, considerando la importancia del asunto y las tareas profesionales realizadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia fue dictada por el juez Vicente Santos Atela en la causa en la cual Barrio San Antonio Calle 96 y 139 La Plata, en su carácter de administrador del consorcio, demanda a Juan Ignacio Delgado por cobro sumario de sumas de dinero relacionadas con alquileres y otros conceptos. La resolución homologó acuerdos, declaró la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10 respecto a los honorarios del mediador prejudicial, y fijó los honorarios profesionales en el marco de la Ley Provincial 14.967. La decisión se fundamenta en la vulneración de derechos constitucionales y convencionales respecto a la regulación de honorarios del mediador, por su carácter discriminatorio y desigualdad procesal. También se consideraron las modificaciones normativas en materia de honorarios, aplicando la ley vigente en el momento de devengamiento de los honorarios, y se regularon los montos a partir del acuerdo transaccional. La sentencia destaca que la regulación de honorarios del mediador viola la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos, por su desigualdad y falta de transparencia, por lo que se declara su inconstitucionalidad de oficio.
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