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CERRUTI ROSANA MARISA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO

La sentencia ordena al IPS liquidar los haberes previsionales sin efectuar retenciones por impuesto a las ganancias que excedan el salario básico, conforme a las resoluciones de la Suprema Corte provincial, y confirma la medida cautelar. La decisión protege el derecho a la igualdad y la propiedad del beneficiario ante la actuación arbitraria del organismo previsional.

Legitimacion pasiva Impuesto a las ganancias Derecho a la igualdad Constitucionalidad Liquidacion de haberes Arbitrario Amparo previsional Ley 13.928 Resoluciones scba 4385/2000 y 436/2019 Calculo del impuesto

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Rosana María Cerruti, demanda al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la retención indebida de impuestos a las ganancias sobre sus haberes previsionales, en contradicción con resoluciones de la Suprema Corte provincial.
- El tribunal analiza la procedencia del amparo, considerando que la conducta del IPS constituye un acto manifiestamente ilegal y arbitrario, en violación a derechos constitucionales como igualdad, propiedad y protección del salario.
- Se destaca que las resoluciones de la SCBA establecen cómo debe calcularse el impuesto a las ganancias y que la actuación del IPS al liquidar sobre conceptos distintos al sueldo básico viola dichas instrucciones.
- La sentencia concluye que la conducta del organismo previsional afecta derechos constitucionales, y que la diferencia en la liquidación de haberes entre activos y pasivos vulnera el principio de igualdad.
- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva del IPS, considerando que la ley le atribuye la liquidación y retención de haberes previsionales.
- Se ordena al IPS que liquide los haberes sin retenciones que excedan el sueldo básico, en línea con las resoluciones de la SCBA, y se imponen costas a la parte vencida.
- Se regula honorarios profesionales a la letrada de la actora en 20 JUS más aportes, y se confirma la medida cautelar ya dictada.
- La sentencia fundamenta que la actuación del IPS resulta arbitraria, quebrando el principio de igualdad y causando daño irreparable a la amparista, justificando la vía del amparo.

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