DI NAPOLI GUIDO C/ ZURITA ROBERTO SANTIAGO PABLO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que el conductor del vehículo es responsable. La Cámara confirmó la responsabilidad y fijó los montos indemnizatorios, incluyendo daños materiales, incapacidad, daño moral y gastos asociados.
- Quién demanda: GUIDO DI NAPOLI
¿A quién se demanda?
ROBERTO SANTIAGO PABLO ZURITA y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daño emergente, privación de uso, gastos médicos, incapacidad sobreviniente y daño moral, totalizando $25.953.807, con intereses y actualizaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en todas sus partes y se condenó a los demandados al pago de la suma indicada, con costas a los vencidos. La sentencia se fundamenta en que la responsabilidad del conductor del vehículo es objetiva por su carácter de dueño y guardián del vehículo, y se analizó la prioridad en la intersección, concluyendo que la circulación por avenida Garay le confería prioridad al actor. La responsabilidad del asegurador también fue afirmada, extendiendo la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la responsabilidad del conductor del vehículo se configura por la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757 y 1769 del CCyCN, sin necesidad de probar culpa. Se analizó la normativa de tránsito, concluyendo que la prioridad en la intersección le correspondía al actor, que circulaba por la avenida Garay, dado su jerarquía superior. La pericia mecánica confirmó la mecánica del accidente y la responsabilidad del demandado, quien afirmó que el sol lo encandiló, pero no logró probar causa ajena que exonere su responsabilidad. Respecto a los daños, se valoraron los presupuestos probatorios, incluyendo informes periciales y facturas, admitiendo los rubros reclamados. Se fijó la indemnización en montos específicos para cada concepto, ajustados a la realidad actual, y se aplicaron intereses y actualización monetaria conforme a la normativa y doctrina jurisprudencial, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 para la actualización. Se destacó que la responsabilidad es objetiva y que la culpa del actor no fue acreditada, por lo que corresponde la condena en los términos expresados.
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