COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO SERVICRED LIMITADA C/ SAN MARTIN JESUS ARGENTINO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la incompetencia del tribunal en un proceso de cobro ejecutivo por relación de consumo, debido a que el domicilio del deudor está radicado en Neuquén, y la normativa de protección al consumidor establece la competencia del tribunal del domicilio real del consumidor. La decisión se fundamenta en la interpretación armónica de la ley 24.240 y la jurisprudencia consolidada que permite declarar de oficio la incompetencia territorial en casos de relaciones de consumo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo SERVICRED LIMITADA demanda a Jesús Argentino San Martín en un proceso ejecutivo por incumplimiento de obligaciones derivadas de un pagaré. La documentación presentada evidencia la existencia de una relación de consumo, por lo que la ley 24.240 impone que la competencia territorial corresponda al domicilio real del consumidor, en este caso, Vista Alegre, Neuquén. La jueza María Selva Fortunato analiza la jurisprudencia local y nacional, concluyendo que la declaración de incompetencia es procedente de oficio, dado que la normativa es de orden público, y que en el caso, la actividad y documentación acreditan la relación de consumo. Por ello, declara la incompetencia de la justicia provincial en Bahía Blanca y ordena comunicar a la Receptoría general de Expedientes. La resolución se basa en que la norma de competencia del domicilio del consumidor tiene carácter de orden público y que la jurisprudencia ha confirmado que en estos casos puede declararse de oficio.
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