SANDOVAL FACUNDO GONZALO C/ CARCAMO JUAN PABLO S/ EJECUCION HONORARIOS
La juez declina competencia en la ejecución de honorarios judiciales vinculada a un proceso de alimentos y remite la causa al Juzgado de Familia, fundamentando su decisión en la competencia del juez del proceso principal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Receptoría General remite expediente por la ejecución de honorarios judiciales regulados en un proceso de alimentos. La juez María Selva Fortunato declara su incompetencia para entender en estas actuaciones, ya que la ejecución se vincula a un proceso principal que tramita ante el Juzgado de Familia N° 1 de Bahía Blanca. La resolución indica que "la ejecución de honorarios judicialmente regulados constituye un incidente del proceso donde se han originado, debiendo conocer en ella el juez del proceso principal (art. 6 inc. 1º del C.P.C. y art. 58 de la ley 14.967)". La jueza concluye que "resulto incompetente para entender en estas actuaciones" y ordena dar de baja el expediente y remitirlo al Juzgado de Familia correspondiente.
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