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PERATA JOSE MANUEL C/ SALINAS MARIA NELIDA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION (124)

La Cámara de Junín declara la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva a favor de José Manuel Perata sobre el inmueble ubicado en Necochea 223, tras comprobar los requisitos de la posesión veinteañal y la antigüedad de la misma, y fundamentando en la normativa del Código Civil derogado, aplicando además las reglas intertemporales del CCCyN.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Prueba documental Pago de impuestos Sentencia civil Inscripcion registral Posesion veinteanal Ley 14.159 Dominio inmueble Legislacion intertemporal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, José Manuel Perata, demandó la declaración de prescripción adquisitiva del inmueble en Junín, alegando posesión pacífica, pública y continua desde 1983, con actos materiales y pago de impuestos que acreditan su intención de ejercer como dueño. La defensa de las demandadas no presentó pruebas en contrario, y la valoración de la prueba testimonial y documentada corroboró la existencia de la posesión acreditada durante más de veinte años. El tribunal analizó la normativa aplicable, confirmando que el plazo de veinte años para la usucapión se cumplió antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, por lo que se aplicó la legislación anterior. Se concluyó que la posesión se inició el 3 de noviembre de 1986, por lo que la adquisición del dominio se produjo el 3 de noviembre de 2006, cumpliendo todos los requisitos legales. La sentencia declaró la adquisición del dominio a favor del actor y ordenó las inscripciones correspondientes, con costas a cargo de los demandados. La jurisprudencia y doctrina citadas respaldan la validez de la prueba y la interpretación intertemporal de la ley.

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