BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FREDES LUCA EMANUEL SIXTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La Cámara aclara un error material en la sentencia de fecha 8/4/25 respecto a la fecha de mora en un proceso de cobro sumario por sumas de dinero. La corrección se realiza para las tarjetas VISA y MASTERCARD, conforme a la pericia del 29/5/25, y la sentencia se rectifica en consecuencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Cámara de Primera Instancia, al revisar la sentencia dictada en el expediente 223100541001131731, detectó un error material en la fecha de mora establecida en la misma.
- La parte solicitante, mediante una aclaratoria, precisó que la fecha de mora correcta, según la pericia de fecha 29/5/25, es 01/07/2024 para la tarjeta VISA y 06/05/2024 para la tarjeta MASTERCARD.
- La decisión del tribunal fue hacer lugar a la aclaratoria y rectificar la error en la sentencia, en cumplimiento del artículo 36 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
- La fundamentación principal se basa en que “se ha incurrido en un error material en la sentencia” y que “la corrección solicitada resulta procedente para evitar confusiones y asegurar la correcta aplicación de la resolución”.
- La resolución se fundamenta en que “la rectificación es procedente y debe realizarse en los términos del artículo 36 inciso 3 del C.P.C.C., dado que no afecta el fondo del asunto ni altera derechos sustanciales.”
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