FORTI FREGA ENZO JAVIER C/ BINSER S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, confirmando la decisión del juez de primera instancia que decretó la caducidad por no haber realizado acto impulsorio luego de la intimación, en un plazo superior a tres meses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, FORTI FREGA ENZO JAVIER, demandó a BINSER S.A. y otro en una causa por daños y perjuicios derivados de un accidente. La Cámara, tras evaluar la inactividad del actor en el proceso desde la última actividad el 8/8/2022, declaró la caducidad de la instancia por haber transcurrido más de tres meses sin acto impulsorio, en cumplimiento del artículo 310 y 315 del C.P.C.C. La resolución se fundamenta en que la ley sanciona la inacción de las partes, estableciendo que el proceso debe ser impulsado en los plazos establecidos, y que la inacción prolongada implica la pérdida del derecho a continuar con la acción. La sentencia afirma que “el impulso procesal es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo”, y que “la carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda”. La Cámara también señala que la intimación del 1/8/2022 fue debidamente notificada y que el último acto impulsorio fue la respuesta del actor el 8/8/2022, tras lo cual no se verificó ninguna actividad adicional en el plazo legal. La resolución concluye: “de acuerdo a los argumentos citas legales y jurisprudenciales, se decreta la caducidad de la instancia, imponiendo las costas al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza”. Disidencia: No se registran votos disidentes en la sentencia analizada.
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