OLIVERA PEDRO ALFREDO Y OTRO/A C/ BENITEZ RAMON NATALIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara decretó la caducidad de la instancia por inacción de las partes, tras no haberse producido actividad procesal en el plazo legal de tres meses, y ordenó el cierre del proceso con costas a los accionantes vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Pedro Alfredo Oliviera y otro en contra de Ramón Natalio Benítez y otros por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesión o muerte, excluyendo el estado. La Cámara analizó la inactividad procesal y la falta de impulso de las partes, considerando que la caducidad se produce cuando no hay actividad judicial o de las partes en el plazo legal de tres meses (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). El tribunal señaló que la carga de impulsar el proceso recae en los actores desde la interposición de la demanda y que, en este caso, el último acto impulsorio fue el desistimiento de prueba, ocurrido el 5/4/2023, con proveído el 10/4/2023. La intimación de oficio efectuada el 3/2/2025 no fue contestada, y transcurrido el plazo, lo que llevó a la declaración de caducidad. El tribunal concluyó que, ante la inacción y el cumplimiento del plazo legal, procede decretar la caducidad de la instancia, imponiendo las costas a los actores vencidos y registrando la notificación automatizada. Fundamentos principales: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.)." "El impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo, y que proceso, significa avanzar, adelantar, llevar consigo la idea de progresión, por las etapas sucesivas de que consta."
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