COUCIDO JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de heredero por fallecimiento y apertura de sucesión ab intestato de Juan Carlos Coucido. La sentencia declara heredera a su cónyuge y a sus hijos, y ordena la sucesión conforme a la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza la existencia del fallecimiento del causante Juan Carlos Coucido, acreditado con certificado de defunción del 29 de julio de 2024 y la validez del matrimonio con María Benita del Carmen Dans Álvarez, celebrado el 6 de agosto de 1976. Se verifican los nacimientos de los hijos y la publicación de edictos, que no registraron oposición. En virtud de ello, se declara a los herederos en carácter de universal heredero a los hijos y la cónyuge, en conformidad con los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación. La decisión ordena la apertura de la sucesión y el reconocimiento de los herederos, sin perjuicio de los derechos sobre bienes gananciales. Fundamentos principales: "Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 29 de Julio de 2024 se acredita el fallecimiento de JUAN CARLOS COUCIDO ocurrido el día 22 de Marzo de 2023." "Que éste era de estado civil casado en primeras nupcias con MARÍA BENITA DEL CARMEN DANS ÁLVAREZ cuyo matrimonio fue celebrado el día 06 de Agosto de 1976 conforme se acredita en fecha 29 de Julio de 2024." "Que de dicha unión nacieron sus hijos COUCIDO DIEGO HERNAN, nacido el día 07 de Noviembre de 1978, COUCIDO PABLO ANDRES, nacido el día 28 de Julio de 1982 y COUCIDO LUCAS GERMAN, nacido el día 04 de Octubre de 1986 y nacimientos acreditados en fecha 29 de Julio de 2024." "Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2024 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley acompañado en el escrito electrónico presentado en fecha 13 de Mayo de 2025, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente." "De conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación... declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de JUAN CARLOS COUCIDO le sucede en carácter de universal heredero, sus hijos COUCIDO DIEGO H
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