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GAUNA ANGELES GIULIANA C/ LLAMOSA MARCELO NOEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condena al demandado Marcelo Noel Llamosa por responsabilidad en el accidente de tránsito y fija indemnizaciones por daños físicos, psíquicos, materiales y daños morales a favor de los actores, con una cuantía significativa y extensiva a la aseguradora que cubre la póliza del vehículo involucrado.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Prioridad de paso Indemnizacion Responsabilidad del conductor Danos fisicos Danos psiquicos Ley 24.441 Seguro automotor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Angeles Giuliana Gauna demanda por daños y perjuicios tras ser atropellada por un vehículo conducido por Marcelo Noel Llamosa, reclamando una suma de $28.020.063,00. La causa se basa en la responsabilidad objetiva del conductor, dado que no se acreditó causa exonerativa y se concluyó que el mismo invadió la prioridad de paso en la intersección, provocando la colisión y lesiones severas. La pericia en ingeniería y las declaraciones de los testigos confirmaron la mecánica del accidente, señalando que el conductor no respetó la prioridad del motociclista, violando el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito. La responsabilidad se atribuye por imprudente maniobra del demandado, que generó el daño. Se reconocen secuelas físicas, psíquicas y daños morales, y se fija una indemnización total de $34.830.000,00, además de gastos médicos, tratamiento psicológico, y daños estéticos. La sentencia también extiende la condena a la aseguradora, conforme a las coberturas del seguro contratado, y condena en costas al demandado. Fundamentos principales: "La ley 24.441 (art. 41) regula del siguiente modo la prioridad de paso en las bocacalles: 'Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha...'. La mecánica del accidente, respaldada por informes periciales, indica que el demandado, al iniciar el giro sin detenerse, invadió la prioridad del motociclista, causando la colisión. La responsabilidad objetiva del conductor, en virtud de la intervención de la cosa portadora de riesgo (el vehículo), se establece por la falta de prueba de causal exonerativa. La responsabilidad es atribuible por la imprudente maniobra, que vulneró las normas de tránsito y provocó el daño a los actores, quienes sufrieron lesiones físicas, psíquicas, daños materiales y daños morales."

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