SPERANZA HAYDEE LEONILDE S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la inhibición para entender en las presentes actuaciones en razón de la radicación del expediente de sucesión en otro juzgado. La causa se remite al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental de Campana, conforme a la normativa aplicable.
- Quién demanda: SPERANZA HAYDEE LEONILDE en calidad de interesada en la sucesión.
¿A quién se demanda?
No hay demanda en sentido estricto, sino una declaración de competencia y remisión de la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inhibición de competencia y remisión del expediente de sucesión a otro juzgado.
¿Qué se resolvió?
Se declara la inhibición para entender en las presentes actuaciones, dado que el trámite del sucesorio se realiza en otro juzgado, y se remite la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental de Campana.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento la radicación requerida bajo el punto II del escrito de inicio (art. 43 Acc. 3397/08 SCBA) y lo formulado en la presentación electrónica de fecha 11/06/2025, toda vez que el sucesorio allí referido tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental, corresponde inhibirme para entender en las presentes actuaciones, lo que así Decido."
"Radícase la presente causa ante dicho organismo en el módulo de Radicaciones Electrónicas del Sistema de Augusta, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental al domicilio electrónico receptoria-zc@jusbuenosaires.gov.ar."
"Déjase debida nota en los libros de Secretaría y soporte informático del Juzgado."
- No hay votos en disidencia ni consideraciones adicionales, solo la decisión administrativa de remitir la causa al juzgado competente.
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