MARTINEZ MARCO EZEQUIEL C/ COOPERATIVA DE TRABAJO 3 DE JULIO LIMITADA S/ OFICIO
Remisión de prueba y orden de remisión electrónica a otro juzgado de primera instancia El tribunal ordena la remisión electrónica de la prueba testimonial al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 94, tras cumplir con los procedimientos procesales y notificaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente acto judicial refiere a la remisión de prueba testimonial ya producida en autos, tras la celebración de audiencia. La decisión fue ordenar la remisión electrónica del expediente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 94, a cargo de la Dra. María Verónica Ramírez, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La medida se fundamenta en el cumplimiento de los requerimientos jurisdiccionales y en la necesidad de remitir la prueba a la autoridad competente para su ulterior tratamiento. La resolución se fundamenta en que "se ha producido la prueba testimonial solicitada" y que "lo que así se dispone" responde a la tramitación procesal adecuada, asegurando la continuidad del trámite ante el órgano competente, en cumplimiento de las formalidades procesales establecidas en la normativa vigente. No se mencionan votos disidente ni consideraciones adicionales, limitándose a ordenar y registrar la remisión del expediente.
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