GUTIERREZ ANAHI C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ OFICIO LEY 22.172
La Cámara declaró su incompetencia para entender en el expediente debido a que el domicilio de la sociedad demandada se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remitiendo el expediente al juzgado de origen en Neuquén. La resolución se basa en la verificación del domicilio y la competencia territorial, rechazando la tramitación en esta jurisdicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara recibió un oficio del Juzgado N° 1 Civil, Comercial, Especial de Concursos y Quiebras y de Minería de Cutral Co, Neuquén, en el marco del expediente "Gutierrez Anahi c/ Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otros s/ Cumplimiento Acuerdo Ley 24240". Tras analizar la rogatoria, verificó que el domicilio de la sociedad demandada está en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que declaró su incompetencia para continuar con el trámite en esta jurisdicción y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales:
"En virtud de ello y puesta al análisis de la rogatoria requerida se advierte que, el domicilio de la Sociedad Anónima sobre la que se peticiona llevar a cabo la pericia contable está ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo en consecuencia declararme incompetente para entender en estos autos."
"Lo que así Decido. Regístrese. Notifíquese a través del 'BUS FEDERAL DE JUSTICIA' (Res. RP n° 1/24). En consecuencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado N° 1 Civil, Comercial, Especial de Concursos y Quiebras y de Minería de la localidad de Cutral Co
- Provincia de Neuquén, a sus efectos."
No se expresan votos en disidencia en la resolución.
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