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COSSINI AMILCAR JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab intestato de Amilcar José Cossini y reconoce a sus hijas y cónyuge como herederos, confirmando la apertura de la sucesión y la transmisión patrimonial conforme a la ley. La decisión se fundamenta en la prueba documental y en las disposiciones del Código Civil y Comercial y del Código Procesal Civil y Comercial.


¿Quién es el actor?

No hay demanda en el sentido clásico, sino una declaración judicial de la sucesión ab intestato.

¿A quién se demanda?

A los herederos del causante, en este caso, en carácter de sucesión ab intestato, se reconoce que le suceden sus hijas Maria Eugenia y Maria Angeles Cossini y Girardi y su cónyuge Vilma Del Valle Girardi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración judicial de la sucesión ab intestato y la determinación de los herederos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró en cuanto ha lugar, por derecho y sin perjuicio de terceros, que le suceden en carácter de herederos universales sus hijas y su cónyuge en relación a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales. Además, se dispuso cesar la intervención del Ministerio Fiscal y registrar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado adjunto a la demanda se acredita el fallecimiento de Amilcar José Cossini, ocurrido el día 26 de Junio de 2024." "Que el causante contrajo matrimonio con Vilma Del Valle Girardi en fecha 22 de Febrero de 1973." "Que de esa unión nacieron Maria Eugenia Cossini, el día 09 de Octubre de 1974; y, Maria Angeles Cossini, el día 20 de Agosto de 1976." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO..." "En consecuencia, por fallecimiento de Amilcar José Cossini le suceden en carácter de universales herederos sus hijas Maria Eugenia y Maria Angeles Cossini y Girardi y su cónyuge Vilma Del Valle Girardi a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." "Cése la intervención del Ministerio Fiscal." "Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental..." La resolución se fundamenta en la documentación probatoria

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