FUENTES HUGO OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión intestada de Hugo Oscar Fuentes a favor de sus hijos y su cónyuge, confirmando la apertura de la sucesión y la identidad de los herederos. La resolución realiza la declaración formal de herederos y cese de intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia fue dictada en el expediente nº 55778 de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de Campana. La parte actora solicitó la declaración de herederos intestados de Hugo Oscar Fuentes, quien falleció el 5 de enero de 2022. La documentación adjunta acreditó el fallecimiento, los matrimonios y la descendencia del causante, así como la publicación de edictos sin oposición. La resolución declaró en carácter de herederos universales a los hijos del causante, Hugo Javier, Sebastian Leonardo y Gastón Dario Fuentes, y a su cónyuge supérstite, Silvia Nora Argibay, en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de derechos sobre los gananciales. La decisión fue acompañada por el informe favorable del Ministerio Fiscal y se dispuso el cese de su intervención. Fundamentos principales: "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Hugo Oscar Fuentes, ocurrido el día 5 de Enero de 2022." "Que de esa unión nacieron Hugo Javier Fuentes, el día 8 de Noviembre de 1973, Sebastian Leonardo Fuentes, el día 18 de Diciembre de 1977 y Gaston Dario Fuentes, el día 4 de Junio de 1986." "Que con la certificación de fecha 29/05/2025, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria." "Que en virtud de lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y arts. 735 y 737 del CPCC, corresponde declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Hugo Oscar Fuentes le suceden en carácter de herederos sus hijos y su cónyuge, en los términos señalados." "Se declara herederos a los hijos y cónyuge en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales."
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