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ALVAREZ VALERIA FERNANDA C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La sentencia rechaza la demanda de Alvarez por cobros indebidos y cláusulas abusivas en planes de ahorro, confirmando la legalidad y transparencia del contrato y la responsabilidad solidaria de los demandados. La parte actora fue vencida y se imponen costas.

Plan de ahorro Contratos de consumo Clausulas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Valeria Fernanda Alvarez, demandó a Chevrolet S.A. de Ahorros para Fines Determinados, General Motors de Argentina S.R.L. y Lago S.A., reclamando recálculo de cuotas, devolución de importes en exceso y daños por cláusulas abusivas en un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo. La sentencia de primera instancia, tras analizar la prueba y la normativa aplicable, concluyó que no existieron irregularidades ni cláusulas abusivas, y que la operatoria se ajustó a la normativa vigente, con información adecuada a la suscriptora. El tribunal destaca que la relación contractual fue informada y aprobada por la IGJ, y que la evolución de cuotas obedeció a la variación del valor del bien, sin arbitrariedad ni sobreprecios. Se verificó mediante pericias que no hubo descuentos ni beneficios ilícitos, y que la compra del vehículo se realizó por un precio cercano al de lista, ajustado a la normativa. La actora cumplió con todas las obligaciones y abonó las 84 cuotas, extinguiéndose la relación. La pretensión de recálculo y restitución fue considerada abstracta por la extinción del contrato. Además, se rechazó la existencia de cláusulas abusivas y la responsabilidad solidaria de los demandados. Fundamentos principales:
- La ley 24.240 y la normativa aplicable regulan los planes de ahorro y garantizan su transparencia.
- La actora fue informada claramente respecto a la movilidad del valor de las cuotas, aceptando expresamente esta condición.
- Los informes periciales demostraron que no hubo sobreprecio ni beneficios ilegales en la operatoria.
- La evolución de la cuota se ajustó a la variación del valor del bien, en línea con la normativa y la información brindada.
- La extinta relación contractual impide revisar las cuotas futuras.
- No existen cláusulas abusivas ni prácticas contrarias a la buena fe.
- La responsabilidad de los demandados, en particular la administradora y la concesionaria, es solidaria por la conexión en la cadena de comercialización.
- La responsabilidad de GM Argentina no fue acreditada ni tiene injerencia en el contrato.
- La prueba pericial confirmó que no hubo irregularidades en la operatoria ni en los precios facturados.
- La demanda fue desestimada en su totalidad.

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