ALCAMO FRANCISCA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se inhibe la competencia para tramitar la sucesión del expediente N° 54243 en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 Departamental de Campana. La causa se remite a dicho tribunal y se registra en el sistema de Radicaciones Electrónicas, ratificando la competencia del juzgado correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Francisca Alcamo, inició un proceso sucesorio ab-infantato, cuyo trámite fue radicado en un juzgado de primera instancia en lo civil y comercial de Campana. La Cámara, al analizar la competencia, consideró que la causa correspondía al Juzgado N° 4 Departamental de dicha localidad, en virtud del artículo 43 del Acc. 3397/08 SCBA. La Cámara dispuso inhibirse para entender en el expediente y remitirlo a la jurisdicción competente, registrando la radicación en el sistema de Augusta y notificando a la Receptoría General de Expedientes Departamental. La decisión se fundamenta en la competencia territorial y en la normativa vigente, asegurando la correcta tramitación del proceso sucesorio en el órgano jurisdiccional correspondiente.
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