BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANCO ALDANA S/ COBRO EJECUTIVO
El juez declaró su incompetencia para entender en el expediente de cobro ejecutivo por relación de consumo y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, fundamentando que la materia y el territorio corresponden a esa jurisdicción, conforme a la Ley 24.240 y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. La decisión se basa en que la relación de consumo es de orden público y requiere aplicar la normativa específica que regula la competencia territorial en estos casos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La peticionante, FRANCO ALDANA, demanda al Banco de la Provincia de Buenos Aires por el cobro de un título de crédito originado en una relación de consumo, amparada por la Ley 24.240. La sentencia establece que, dada la naturaleza de la relación, la competencia para entender en la causa corresponde a la Justicia de Paz Letrada del domicilio real de la demandada, en este caso, Escobar. El tribunal fundamenta que la Ley 24.240, en su carácter de norma de orden público, modifica las disposiciones del Código Procesal en cuanto a la competencia, y que la jurisprudencia de la Suprema Corte respalda esta interpretación, citando el expediente "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo". La resolución declara la incompetencia del juzgado actual, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, y ordena la anotación en los registros informáticos, considerando que la notificación por medios electrónicos resulta suficiente y que no es necesaria la confección de cédula alguna.
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