.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD EN CAUSA N° 117.067 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III, SEGUIDA A MAURELLI EVELYN SILVANA, MAURELLI, PABLO DANIEL Y CABALLERO MARIANA
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la fiscal interina en una causa por extinción de la acción penal por prescripción de usurpación. La decisión se fundamenta en que el tribunal valoró que el delito es de carácter instantáneo con efecto permanente y que, en consecuencia, la prescripción comenzó desde la medianoche del día en que cesó la conducta, sin considerar agravios relacionados con la interrupción o suspensión del plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La fiscal interina de la Provincia de Buenos Aires, María Laura E. D'Gregorio, interpuso recurso extraordinario de nulidad contra la decisión del Tribunal de Casación Penal que confirmó la extinción de la acción penal por prescripción en una causa por usurpación. La fiscal alegó que la causa principal no había fenecido y que la conducta constitutiva del delito era continuada, por lo que el plazo de prescripción debía computarse desde el cese de la conducta en marzo de 2022. La Cámara de Necochea había declarado la extinción por prescripción tras considerar que los hechos ocurrieron en 2016 y 2017 y que no existían actos interruptivos. La Sala III del Tribunal de Casación, en su fallo de 14 de marzo de 2023, rechazó el recurso, sosteniendo que la usurpación es un delito instantáneo con efecto permanente, por lo que la prescripción corría desde la medianoche del día en que cesó la ocupación. La Corte Suprema, en su análisis, afirmó que la resolución apelada fue fundada en derecho vigente y en las circunstancias del caso, sin que mediara indebida preterición de agravios, por lo que corresponde rechazar el recurso por improcedente. La sentencia destacó que, aunque el recurso argumentaba que la conducta era continuada, la jurisprudencia de la Corte sostiene que la usurpación, en estos casos, tiene carácter instantáneo y la prescripción comienza desde el despojo, sin que sea admisible la suspensión o interrupción.
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