SANABRIA ISAAC JAVIER Y OTRO/A C/ CARBALLO JUAN DE DIOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
Responsabilidad del conductor y aseguradora en accidente de tránsito. La sentencia confirma la responsabilidad del demandado y la condena al pago de indemnizaciones por daños físicos, morales y materiales, fundamentando la decisión en la responsabilidad objetiva por el riesgo creado y la falta de prueba de eximentes por parte del demandado.
La demanda fue presentada por Isaac Javier Sanabria y Néstor Avelino Sanabria contra Juan de Dios Carballo y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, reclamando daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 29/12/2022 en Bragado, donde el actor circulaba en motocicleta y fue colisionado por un camión conducido por el demandado. La parte actora argumentó que el conductor del camión giró sin señalización y sin percatarse de la motocicleta, causando la colisión, y sufrió lesiones, daños materiales y daños morales. La demandada negó los hechos, alegando que la motocicleta circulaba sin luces y a excesiva velocidad, y que fue la víctima quien invadió la vía. El peritaje mecánico y la prueba documental demostraron que el camión circulaba a aproximadamente 47 km/h y que la motocicleta quedó bajo la trompa del camión, sin huellas de frenada que indicaran una maniobra evasiva. La sentencia concluyó que la responsabilidad del demandado está acreditada por la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa riesgosa, sin que la parte demandada haya probado eximentes. La responsabilidad se extendió a la aseguradora, que reconoció su condición. Respecto a los daños, se establecieron indemnizaciones por lesiones físicas, tratamientos futuros, daño estético, gastos médicos, daño psicológico y moral, sumando montos específicos para cada rubro. La sentencia también dispuso las costas a cargo de la parte vencida y el pago de las sumas indemnizatorias en un plazo de cinco días. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En el hecho de marras las partes se encuentran contestes respecto a la existencia del hecho y que el vehículo del demandado se encontraba en movimiento, por lo que la responsabilidad debe ser analizada a la luz de la teoría del riesgo creado. O sea, que el dueño o guardián de la cosa que intervenga de manera activa en la generación del daño deberá resarcirlo, a menos que logre demostrar el hecho propio del damnificado, el caso fortuito o fuerza mayor, o la concurrencia de hechos de terceros que eximan de responsabilidad." "En función de las pruebas rendidas en autos y que considero conducentes y esenciales para arribar a la verdad jurídica objetiva en el presente juicio, la citada en garantía no
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