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GODOY ISAIAS ALEJANDRO Y OTROS C/ QUIÑONES JOSE DAMIAN Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD

La Cámara decretó la caducidad de instancia por inacción de la parte incidentista, al no impulsar el proceso desde diciembre de 2022, confirmando la sanción por incumplimiento del deber de promover el trámite en tiempo y forma.

Caducidad de instancia Inaccion procesal Caducidad por inactividad Impulso del proceso Inaccion prolongada Costas Ley 14.967 Principios procesales Sancion por inaccion Primera instancia

La parte demandada, compuesta por Isaias Alejandro GODOY, Mahara Yamila GODOY y Fernanda Marcela MOYA, no contestó la intimación de 13/11/2024, venciendo el plazo sin actividad procesal, lo que llevó a la parte actora a solicitar la caducidad de instancia. La jueza analizó el instituto de caducidad y concluyó que, dado que la última actividad que impulsó el proceso fue en diciembre de 2022 y no hubo impulso útil posterior, corresponde hacer lugar a la caducidad. La resolución fundamenta que la inacción prolongada vulnera la finalidad del proceso y que la interpretación restrictiva del instituto justifica la sanción, destacando que la inacción excesiva, sin justificación, autoriza la caducidad. La decisión incluye el cobro de costas a la parte vencida y la regulación diferida de honorarios respecto del expediente principal.

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