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TRIGO MARÍA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La jueza Laura Elizabeth Mato ordena la inscripción de la declaratoria de herederos, la expedición de oficios y el cumplimiento de requisitos formales y fiscales para la inscripción de bienes y derechos en autos. La resolución detalla procedimientos, documentación y cargas fiscales a cumplir para la registración.

Inscripcion de herederos Bienes herenciales Acuerdo particionario Escritura publica Expediente judicial Bienes automotores Cumplimiento fiscal Ley 6716 Ley 17801 Registro de la propiedad automotor

La jueza Laura Elizabeth Mato ordena la inscripción de la declaratoria de herederos en relación a un bien automotor y a los derechos hereditarios del causante. La resolución indica que debe presentarse el acuerdo particionario en forma adecuada y mediante escritura pública, además de expedirse al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Se requiere que las partes acompañen documentación, como valuación fiscal vigente, informes de cesión, título de propiedad, declaración jurada patrimonial y comprobantes de pago de tasas y impuestos, incluyendo el impuesto a la transmisión gratuita de bienes. La decisión fundamenta en la necesidad de cumplir con la normativa procesal y fiscal vigente para proceder a la registración de los bienes y derechos hereditarios, asegurando la correcta instrumentación del acto dispositivo y la legalidad de la transmisión. Se ordena además la comunicación automática a registros y se establecen las condiciones para el cumplimiento de requisitos fiscales y de antecedentes registrales. No se mencionan votos disidentes ni recursos de apelación en la sentencia.

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