PERDOMO NORA MARTA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y regula honorarios profesionales en un proceso sucesorio. La decisión destaca la documentación acompañada y la correcta regulación de honorarios por tareas realizadas en beneficio de la masa hereditaria y co-herederas, conforme a la ley 14.967 y la ley 6716.
El tribunal, en función de la solicitud presentada, ordena la inscripción de la declaratoria de herederos efectuada el 22/6/2025 respecto del 50% del uso del lote en el Cementerio de Chacarita. La resolución se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos del art. 765 del CPCC y la documentación acompañada en formato PDF. Además, regula los honorarios de los abogados intervinientes en mérito a las tareas desarrolladas, en suma de 7 JUS cada uno, a cargo de la masa hereditaria, conforme a la Ley 14.967 y la Ley 6716. Se deja constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la tasa de justicia, con base en la tasación de $1.377.020, tomando como referencia la base tasatoria de $2.754.040. La sentencia también advierte sobre la necesidad de cumplir con obligaciones tributarias, como el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, y ordena la notificación electrónica y la incorporación de datos fiscales. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la documentación presentada, asegurando la correcta formalización del trámite sucesorio y la regulación de honorarios profesionales.
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