CELIZ JUAN Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos y la regulación de honorarios en un proceso de sucesión. La decisión incluye la regulación de honorarios en el mínimo legal y la expedición de instrumentos en los términos de la normativa vigente, con fundamentación en la ley 14.967 y resoluciones de la SCBA.
La jueza Laura Elizabeth Mato dispuso la inscripción de la Declaratoria de Herederos correspondiente a la sucesión del inmueble ubicado en La Matanza, con referencia a la documentación presentada y los antecedentes dominiales. Además, reguló los honorarios del profesional interviniente en el mínimo de la escala legal, considerando las tareas desarrolladas en las tres etapas del proceso, todas a cargo de la masa hereditaria. La resolución también ordenó el cumplimiento de requisitos fiscales, la presentación del título de propiedad y la acreditación del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, además de las notificaciones electrónicas correspondientes. La fundamentación se basa en la normativa procesal civil y en la ley 14.967, destacando que la regulación de honorarios y la inscripción registral deben cumplir con las disposiciones de la SCBA y los instrumentos legales pertinentes. Se señala que las providencias reguladoras de honorarios deben ser notificadas personalmente o por medios fehacientes, y que los honorarios deben abonarse en los plazos establecidos. La decisión no contiene votos disidentes ni análisis en disidencia.
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