DAVIS CARLOS DANIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
La juez ordena la acumulación de dos procesos sucesorios por motivos de economía procesal y conexidad, considerando que los herederos y la masa hereditaria son iguales en ambos casos. La decisión se fundamenta en el artículo 731 del CPCC y en el dictamen del fiscal, por lo que se decreta la acumulación de los expedientes.
La resolución establece la acumulación de los procesos sucesorios de Erminda Fructuosa Lazo y Carlos Daniel Davis, ambos en trámite en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 Departamental. La juez fundamenta la decisión en la normativa del artículo 731 del CPCC, que permite la acumulación por conexidad y economía procesal, y en el dictamen del fiscal que coincide en que los procesos deben tramitarse en conjunto por compartir herederos y masa hereditaria. La sentencia destaca que "la acumulación de sucesorios de distintos causantes también es procedente cuando se trata de la misma masa hereditaria y los mismos herederos" y que "en virtud de lo expuesto en los apartados anteriores, por su carácter de heredero, no cabe duda acerca que las presentes debe tramitar conjuntamente". La decisión busca evitar dispendios procesales y garantizar una gestión eficiente de los recursos judiciales.
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