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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ ESPINOZA EMMANUEL SEBASTIAN S/ COBRO EJECUTIVO

La jueza Laura Elizabeth Mato declaró la incompetencia del tribunal para entender en la causa, basándose en la protección del derecho de defensa de los consumidores y la ley 24.240, y ordenó el archivo de las actuaciones tras dar de baja las actuaciones una vez firme la resolución.

Relacion de consumo Competencia territorial Ley 24.240 Proteccion del consumidor Incompetencia Proceso ejecutivo Domicilio del consumidor Jurisprudencia Archivo Tutela efectiva.

La demanda fue promovida por el Banco Credicoop contra Emmanuel Sebastián Espinoza para la ejecución de un pagaré por $104.000. La parte actora solicitó informe al RENAPER, que confirmó el domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La jueza consideró que, pese a la competencia territorial, la ley 24.240 y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires establecen que en relaciones de consumo, la competencia territorial puede ser desplazada en favor del tribunal del domicilio del consumidor. La jueza argumentó que las circunstancias personales de las partes y la relación crediticia encuadran en la protección del art. 36 de la ley 24.240, por lo que declaró la incompetencia del tribunal y dispuso el archivo de las actuaciones. Fundamentos principales: "en las cuestiones exclusivamente patrimoniales se encuentra autorizada la prórroga de la competencia territorial atribuida a los tribunales provinciales... la normativa de protección del consumidor (arts. 1, 2, 36 y 37, ley 24.240) establece una excepción que enerva toda posibilidad de prórroga expresa o tácita, previa o sobreviniente, con el fin de tutelar en forma efectiva el derecho de defensa en juicio de los usuarios y consumidores en operaciones financieras para consumo y de crédito para consumo." "las circunstancias personales de las partes permiten presumir la existencia de una relación de consumo alcanzada por las previsiones del art. 36 de la ley 24.240, teniendo la parte ejecutada las características de 'consumidor o usuario' en los términos del art. 1° de la precitada norma y siendo la ejecutante una entidad de crédito encuadrable en la definición de su artículo 2°." "la ley 24.240 y la jurisprudencia de la SCBA permiten declarar de oficio la incompetencia en estos casos, para garantizar la protección del consumidor."

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