BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACHO SAIZ JOSE MIGUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El juez declaró la incompetencia del tribunal para entender en un proceso de cobro sumario por relación de consumo, basándose en la normativa de protección del consumidor y jurisprudencia de la SCBA, remitiendo las actuaciones al juzgado competente. La decisión se fundamenta en la protección del derecho de defensa en juicio y la relación de consumo entre las partes.
La letrada apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires inicia un proceso de cobro sumario contra José Miguel Macho Saiz, domiciliado en La Tablada, por un monto de $173.521,32, más intereses. Tras fallar en la cédula de traslado, se obtiene el domicilio correcto en Nueve de Abril y se materializa el traslado de demanda en ese domicilio, declarando la rebeldía del demandado. La parte actora solicita sentencia, y la Fiscalía expone que el tribunal no es competente debido al domicilio del demandado. La Cámara de Apelaciones, basándose en la ley 24.240 y la jurisprudencia, interpreta que la relación es de consumo y que la competencia territorial debe determinarse en función del domicilio del consumidor, en este caso, Nueve de Abril. La Cámara concluye que la normativa de protección del consumidor impide la prórroga de la competencia provincial y que, en virtud de la relación de consumo, corresponde remitir las actuaciones al juzgado competente. En consecuencia, declara la incompetencia de este tribunal y ordena el traslado de las actuaciones. La decisión se fundamenta en el art. 36 de la ley 24.240, la jurisprudencia de la SCBA (Cuevas, Eduardo Alberto c/Cucci, Jorge Alberto), y el carácter público de la normativa que protege a los consumidores.
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