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BANCO COMAFI S.A. C/ CORDOBA SANDRA VERONICA S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

La sentencia declara la conclusión del proceso por pago denunciado y ordena el cumplimiento de obligaciones tributarias y de acreditación de aportes legales, disponiendo la finalización del expediente. La decisión se fundamenta en que la demandada canceló la acreencia y no existen obstáculos legales para continuar.

Proceso ejecutivo Cobro de sumas de dinero Pago denunciado Extincion del proceso Costas Honorarios Tasas judiciales Aportes legales Finalizacion de actuaciones

La parte actora, BANCO COMAFI S.A., demandó a CORDOBA SANDRA VERONICA en un cobro sumario de sumas de dinero. La demandada canceló la acreencia reclamada en autos, por lo que la autoridad judicial resolvió dar por concluido el proceso. La resolución destaca que "en virtud de lo manifestado en la presentación a despacho y no mediando obstáculo legal, en tanto no se encuentra afectado orden público, corresponde tener por concluido el presente proceso." Además, se impusieron las costas en el orden causado y se reguló la honorarios profesionales, considerando el monto reclamado y las etapas cumplidas. La liquidación de la tasa y sobretasa de justicia fue de $3.322 y $332,20 respectivamente, y se intimó a los obligados al pago en 5 días. También, se intimó al letrado a acreditar el pago de aportes legales en 5 días, bajo apercibimiento de comunicar a la Caja de Previsión Social. La sentencia finaliza con la anotación de la finalización de las actuaciones. Fundamentos principales: "En virtud de lo manifestado en la presentación a despacho y no mediando obstáculo legal, en tanto no se encuentra afectado orden público, corresponde tener por concluido el presente proceso." "Que la parte actora en la presentación a despacho, denunció que la demandada canceló la acreencia reclamada en autos." "En virtud de lo expuesto, Resuelvo: 1) Teniendo presente el pago denunciado y por agotado el objeto de las presentes actuaciones." "Imponiendo las costas en el orden causado (art. 68 art. 2 CPCC)." La decisión se sustenta en la extinción del proceso por cumplimiento del pago y en la ausencia de obstáculos legales, conforme a la normativa procesal aplicable. No se evidencian votos disidentes o reservas.

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